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Las Paradojas del CRIM

Desde el 2009 el compañero REALTOR® Roberto Carrasquilla y este servidor emprendimos una jornada en defensa de los consumidores puertorriqueños ante las ineficiencias del CRIM.  Dentro de las muchas anomalías  del CRIM, nos preocupaba sobremanera la retención de dinero al cierre de una transacción de compraventa de un bien inmueble, cuando la misma no estaba tasada para efectos contributivos, a pesar de que su legitimo dueño era un contribuyente que utilizaba la misma como residencia principal y había solicitado exoneración, exención y/o cambio de nombre  de la misma, con todas las de la ley.

Dicho esfuerzo culmino con el P del S 929, radicado por los senadores Carmelo Ríos Santiago y José Luis Dalmau Santiago. Luego de seguir el curso normal en la legislatura, dicho proyecto fue aprobado por el Senado, en votación final de 23-00-00-08 el 4 de febrero del 2010.   Un año y medio más tarde, el 13 de  junio 2011, fue remitido a la Cámara de Representantes donde duerme “el sueno de los injustos”.

Recientemente, muy legítimamente el Hon. Alcalde de San Juan, el Sr. Jorge Santini Padilla, esgrime las mismas razones que hemos estado esgrimiendo por años, cuando desea desasociarse de una entidad gubernamental que no ha podido trascender los tiempos y exhibe el mismo comportamiento, que exhibía el Departamento de Hacienda cuando en el 1991 prevalecían paradigmas y prácticas administrativas que condujeron a la creación del CRIM.

Hoy veinte (20) años después de haberse creado el CRIM, dicha institución entre otras cosas debe responder por la condición endeble en que se encuentra el catastro, situación que en el caso especifico de la compraventa de un bien inmueble no tasado para efectos contributivos, impacta negativamente, al municipio, a los vendedor, a compradores y los contribuyentes:

  1. Al municipio, porque esta situación no le permite tener una fuente de ingreso consistente, que fluya y le permita satisfacer su presupuesto sistemáticamente.
  2. Al vendedor, por la ansiedad y estrés que genera una retención innecesaria al cierre.
  3. Al comprador, porque le priva de disfrutar de la exoneración automática y porque en la mayoría de los casos, este hecho aumenta la cantidad de inversión inicial requerida para el cierre, condición que pone en peligro la transacción.
  4. A los consumidores en general, ya que la carencia de fondos de forma inmediata y la eventual pérdida de ingresos en aquellos casos en que trascurran más de cinco años desde que se solicito la tasación contributiva y el cambio de titularidad, limita la capacidad del municipio de prestar servicios vitales.

Amnistías periódicas, no son  la solución. !Dos (2) males no hacen un bien!  La solución no está en medidas idóneas para relaciones públicas y campanas publicitarias.

La solución real y duradera está, en el pleno cumplimiento por parte del CRIM, con la letra y el espíritu de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 80 del 30 de agosto del 1991 o que la legislatura tome una acción similar a la que tomó en el 1991, cuando el Departamento de Hacienda, perdió la capacidad de descargar la función de recibir, custodiar y distribuir, conforme a los requisitos de ley y de reglamento, los fondos públicos necesarios para dotar a los Gobiernos Municipales de la autonomía fiscal que es indispensable para poder sufragar los múltiples programas y servicios que están llamados a implantar en beneficio de sus residentes.

¡Nuevos retos, nuevos paradigmas!

El autor de este artículo, el CR Rei Torres es, el Presidente del Comité de Legislación de la PRAR®. Para comunicarse con él, [email protected].

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